De qué deberías enterarte:
¿Qué es una convención constituyente?
La convención tiene por objeto exclusivo redactar y aprobar una nueva Constitución, por lo que no puede intervenir ni ejercer ninguna otra función de otros órganos o autoridades.
Además, en la redacción de la nueva Constitución deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile (fuente).
¿Empezarán a redactar la nueva Constitución desde una «hoja en blanco». O, como se dice: mediante «borrón y cuenta nueva»?
«Se ha dicho que la nueva Constitución se escribirá desde una “hoja en blanco”. Esto quiere decir que la Convención deberá escribir un nuevo texto constitucional y no una reforma a la Constitución vigente (fuente)».
¿Cuántas personas en total son las que integran la convención constituyente?
La convención está integrada por 155 personas. Elegidas bajo elección popular, los días 15 y 16 de mayo de 2021. Sin embargo, se aplicaron «normas especiales» para facilitar la participación de independientes y para que exista «equilibrio de género» entre los hombres y mujeres electos. Agregar que, gracias a una reforma constitucional; de la Constitución actualmente vigente; se lograron «reservar» 17 de los 155 escaños para representantes de los pueblos originarios (fuente).
¿Cómo se organizan?
«La Constitución señala que la Convención tendrá un Presidente y un Vicepresidente, ambos electos por mayoría absoluta de los miembros de la Convención, además de una secretaría técnica conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. Luego, corresponderá a la propia Convención establecer las reglas de funcionamiento» (fuente).
Mesa directiva:
Sobre la estructura orgánica, se fijó el criterio de paridad en todos sus órganos, las atribuciones del Pleno, integración y elección de la Mesa directiva y vicepresidencias adjuntas, así como su rotación cada seis meses y el mecanismo de revocación de alguno de sus miembros.
También se definieron las causales de cesación en el cargo y el reemplazo de las vacantes, en caso que se produzca una renuncia. Por ejemplo, si quien abandona la Convención es independiente electo en listas de independientes, será reemplazado por la persona del mismo género más votada dentro de la nómina.
Adicionalmente, se aprobó el estatuto de las y los convencionales, que contiene sus deberes, derechos e incompatibilidades, y se estableció que exista un enfoque de cuidados para que las y los convencionales puedan participar de sesiones y comisiones sin inconvenientes (fuente).
Reglamento de Ética:
El «Comité de Ética» aplicará a los convencionales que cometan alguna de las faltas establecidas en el texto. Una de las medidas es la «amonestación», es decir, «un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva» (fuente).
Así también, a través del artículo 45, B, se han instaurado términos como «censura»; vale decir, «un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación» (fuente).
El artículo 23, por otra parte, instaura el «negacionismo»: «Se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este».
La definición añade que «así también, se entenderá como «negacionismo» toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la Constitución del Estado de Chile» (fuente).
En el artículo 24, instaura la «desinformación»: «Se entenderá por desinformación la expresión, a través de cualquier medio físico o digital, de un hecho que se presenta como real, conociendo o debiendo saber que es falso» (fuente).
¿Se podrá reclamar una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo (fuente).
Funcionamiento
Se fijó su funcionamiento en una semana territorial al mes.
La Convención, comisiones, subcomisiones y demás órganos podrán funcionar en cualquier territorio del país
El Pleno sesionará al menos dos veces fuera de la ciudad de Santiago.
Las comisiones procurarán sesionar por lo menos una vez al mes en un lugar distinto a la sede de la Convención o el Palacio Pereira, priorizando localidades fuera de la Región Metropolitana (fuente).
Quórum o condiciones para sesionar o lograr acuerdos
Para que las comisiones puedan sesionar y tomar acuerdos se requerirá de la asistencia de la mitad de las y los convencionales en ejercicio que sean integrantes de la comisión respectiva.
Para proceder al reemplazo de algún convencional en una comisión, si es un reemplazo permanente, el convencional comunicará su reemplazo a la coordinación y se deberán aplicar todos los criterios de integración para su efecto.
En el caso de un reemplazo transitorio, se debe informar al secretario de la instancia, previo al inicio de la sesión. (Fuente).
¿Cómo se financia a los constituyentes?
La ley de la cual emana dicho financiamiento es la N°21.289, del Presupuestos del Sector Público del Año 2021 (partida 22, capítulo 01, programa 08, subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, glosa 03. La glosa 05, subtítulo 24, programa 08, capítulo 01 de la partida 22 de dicha ley) (ver enlace).
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es el órgano que deberá prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la convención constitucional (fuente).
¿Cuánto gana mensualmente cada convencional constituyente?
Cada miembro de la convención recibe una retribución mensual de 50 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Lo cual, al día de hoy (28/03/22), sería de $2.776.800.- Con una UTM cuyo valor es de $55.537.- (ver link), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Cabe destacar que el monto de $2.7 millones y fracción, son inamovibles. Sin embargo, el de las asignaciones extras el presupuesto, realizado por el gobierno saliente de Piñera, estaba contemplada una cantidad de $1,5 millones para tales efectos. Además, podía actualizarse, según la necesidad de los convencionales, dependiendo de dónde venga y de sus requerimientos operativos
Cabe destacar que, durante las sesiones 13ª, de 3 de agosto de 2021; 15ª, de 12 de agosto de 2021, y 24ª, de 29 de septiembre de 2021; se aprobó lo siguiente (ver enlace): «Las asignaciones para cada convencional constituyente, ascenderán a un monto máximo mensual equivalente a 77 unidades tributarias mensuales (UTM) o $4.276.349.-. Las cuáles serán distribuidas de la siguiente forma»: Personal de apoyo a la función constituyente: 40 UTM o $2.221.480.-; Gastos de manutención: 27 UTM o $1.499.499 y Gastos operacionales: 10 UTM o $555.370».
«Adicionalmente, tendrá una asignación para gastos operacionales de 5 UTM o $277.685.-, cada convencional constituyente que: integren la Mesa Directiva de la Convención Constitucional; y los Coordinadores de las distintas Comisiones; como los convencionales que provengan de distritos cuya superficie territorial supere los 30.000 kilómetros cuadrados o comprendan las Provincias de Chiloé, Palena, Arica y Parinacota. También se asignó este aquel adicional a los convencionales que deban incurrir en gastos por funciones de cuidados». Estos últimos pueden exceder las 5 UTM asignadas o $277.685.- , pero nunca más de 7 UTM o $388.759.-
En conclusión, un convencional podría llegar a ganar una cifra máxima que bordea los $7.441.908 y/o las 133,99 UTM.-
¿Qué tipo de impuestos pagan los constituyentes?
El Artículo 42º de la Ley sobre impuesto a la Renta señala que «se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas»:
1º.- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
En el caso de los Convencionales Constituyentes, el Artículo 43 determina que esas rentas quedan gravadas en una escala de tasas, dependiendo de las unidades tributarias mensuales (UTM) recibidas.
Es decir, los constituyentes por la renta mensual que van a recibir (50 UTM), se entiende que les corresponde el apartado que dice: «Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM: 10%».
Por lo tanto se podría entender que ese sería el impuesto aplicado y el cual tendría «carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se aplique», señala la ley (fuente).
¿Cuánto sería de Impuesto Único de Segunda Categoría que deberían pagar los constituyentes?
La ley establece el impuesto en UTM, pero hay una tabla donde mes a mes se puede revisar la actualización en pesos (ver enlace).
A modo de ejemplo, si los constituyentes recibieran $2.500.000, siendo esta la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al tercer tramo de la tabla, deberían pagar el 0,8% de su sueldo, es decir, $200.000. Sin embargo, con la rebaja que aplica el SII de $90.850 quedaría en alrededor de $109.000 (fuente).
¿Qué tipo de seguros o cotizaciones pagan los constituyentes?
Los Convencionales Constituyentes cuentan con la investidura en un cargo de elección popular, por lo cual no tienen la mantención de un vínculo de subordinación o dependencia con entidad alguna.
Vale decir, «no aplican las normas referidas a la retención y entero de las cotizaciones destinadas al financiamiento de pensiones y de Seguridad Social» (fuente).
De hecho, la Superintendencia de Pensiones ha dictaminado que «dichas autoridades pueden enterar cotizaciones en una AFP como afiliados independientes y asimismo, enterar cotizaciones de manera voluntaria para el financiamiento de sus prestaciones de salud» (fuente).
¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
Existiría un plazo de «hasta 9 o 12 meses después» en que la convención aprueba un nuevo texto constitucional».
Posteriormente de aquel plazo, «aproximadamente 60 días después, se realizaría un plebiscito para aprobar o rechazar nueva Constitución. Plazo prorrogable por tres meses adicionales, pero por una sola vez» (fuente).
La convención ha hecho uso de su facultad para posponer, por única vez, la fecha del plebiscito de salida. Fijándose para el día 04 de julio de 2022, a un año de haber empezado sus funciones.
¿Cómo será el plebiscito de salida, para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
«Una vez concluido el trabajo de la Convención, ésta deberá entregar su propuesta al Presidente de la República quien deberá convocar a un nuevo plebiscito, a celebrarse sesenta días después de publicada la convocatoria (o el domingo siguiente si los sesenta días no cayeran en día domingo).
De esta manera, si la Convención entrega el texto final el mismo 04 de julio de 2022, el presidente de la República debería firmar el decreto exento, a más tardar, el 07 del mismo mes.
Dos meses después, es decir, el 07 de septiembre o el domingo que le sigue (el 11 de septiembre), se debería realizar el plebiscito. Esto, en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial sea, como es tradicionalmente, de un día para otro (fuente).
En este plebiscito, el sufragio será obligatorio y habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.
El voto tendrá el siguiente texto: «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?»
Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una para cada una de las opciones de voto: «Apruebo» y «Rechazo» (fuente)