Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

Si para ser sujeto de derecho, se debe poder imputar derechos y obligaciones, entonces; ¿Cómo se le puede atribuir derechos como los conocemos, a la naturaleza?