Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.

La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

 

Si para ser sujeto de derecho, se debe poder imputar derechos y obligaciones, entonces; ¿Cómo se le puede atribuir derechos como los conocemos, a la naturaleza?

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