Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.

La Constitución y la ley establecerán los requisitos para la postulación y las causales de cesación de dichos cargos. La calificación y procedencia de estas causales de cesación se realizará a través de un procedimiento expedito ante la justicia electoral, en conformidad a la ley.

¿Cómo se podrá congeniar la paridad de género con la autodeterminación de los “pueblos” y “naciones”, para respetar su autogobierno?, ¿Qué será mas importante, la paridad de género o el autogobierno y representación política de las “naciones autónomas”?

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